Reglamento de Concursos

REGLAMENTO

REGLAMENTO OFICIAL DE CONCURSOS

A.-CONCURSO NACIONAL

CARÁCTER DEL CONCURSO

Art. 1º La Asociación Argentina de Criadores de Caballos Peruanos de Paso organizará un Concurso Nacional por año, a realizarse en la ciudad de Salta, en lugar y fecha a determinar por la H.C.D., que será de carácter nacional o internacional, según lo determine oportunamente la misma.

    • NACIONAL. Será el concurso donde podrán participar animales nacidos en el país e importados en forma definitiva.
    • INTERNACIONAL. Además de los ejemplares mencionados en el artículo anterior, podrán participar también los animales nacidos en el extranjero e importados al país en forma transitoria a los fines del concurso.
  1. INSCRIPCIÓN DE ANIMALES
Art. 2º. INSCRIPCIÓN
Inscripción es el acto por medio del cual un criador o propietario declara su propósito de hacer concursar sus ejemplares en determinado concurso. Los que deseen participar deberán confirmar la concurrencia de sus ejemplares en forma fehaciente, personalmente, a través de nuestra página web o por correo electrónico, utilizando las fichas de inscripción correspondientes y entregándolas en lugar y fecha a determinar oportunamente por la H.C.D.2.1 Las planillas o fichas de inscripción serán formularios especiales diseñados ad-Hoc, que proveerá la Asociación y deberán ser presentados cumplimentando todos los datos requeridos en los mismos: nombre del animal, R.P., S.B.A., edad, padres, nombre del criador y expositor, etc.

2.2 A los efectos de la inscripción de los animales en las diferentes categorías, se considerarán éstas de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.

2.3 A los concursos nacionales y provinciales solo podrán concurrir los reproductores inscriptos en el Registro Genealógico. Los capones deberán estar inscriptos en el referido Registro Genealógico de la SRA o en el “Registros de Capones no Inscriptos creado por la A.A.C.C.P.P”. Para ingresar al mencionado registro el ejemplar deberá ser aprobado por un inspector de la raza.
2.4 Todos los reproductores nacidos con posterioridad al 1° de Enero de 2011, deberán contar con ADN para poder concursar. Quedan exceptuados los capones.

2.5 Los animales importados de cualquier origen, previo a su ingreso al concurso, deberán cumplimentar los reglamentos especiales que rigen para la introducción de animales al país, y deberán realizar su inscripción en el Registro Genealógico de la Sociedad Rural Argentina.

2.6 No podrán participar en los concursos que organiza la Asociación Argentina, los animales propiedad de asociaciones o instituciones públicas sin fines de lucro, nacionales o extranjeros, pudiendo sí ser exhibidos, con autorización previa de la H.C.D. de esta Asociación.

2.7 La Asociación verificará la correcta identidad de los ejemplares y los datos de inscripción de los mismos. En el caso de comprobarse alguna falsedad en la declaración, se aplicará la sanción correspondiente que establece este reglamento. Si con posterioridad a la labor del jurado, en una inspección o análisis ordenado por la Asociación a un animal premiado, se comprobara que no coincide su filiación o ADN, se procederá a retirar el premio a dicho animal, declarándose vacante éste, sin que ello modifique el resultado general del resto de los premios acordados, procediendo también a sancionar al criador correspondiente.

2.8 No se permitirá el ingreso a los Concursos que organice o auspicie la AACCPP o sus Regionales, a los ejemplares cuyo propietario o expositor hubiera incurrido en falta grave y/o hubiere sido sancionado. La Comisión Directiva y/o el Tribunal de Disciplina ejercerá en forma discrecional el derecho de admisión y serán los encargados de decidir y graduar las sanciones que correspondan en cada caso; calificando las faltas cometidas como leves graves, o gravísimas, merituando las circunstancias.
Se considerará falta gravísima, cualquier acción que se realice en contra de la AACCPP y sus Regionales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, y que cause algún perjuicio a la misma; tanto en su patrimonio como en su imagen institucional o en las relaciones con instituciones nacionales o de otro país. Sea que tales acciones las realice un asociado, no asociado o expositor, ya sea en forma directa o indirecta, por interpósitas personas o que un asociado o expositor brinde colaboración en acciones que se realicen en contra de la Asociación o sus Regionales.
Las faltas gravísimas será causal de expulsión de los Socios y en el caso de los No Socios, el Tribunal de Disciplina y/o la Comisión Directiva; podrá disponer la prohibición de participar como expositor, asistir e incluso ingresar al predio donde la AACCPP o sus Regionales, organicen o auspicien concursos o cualquier otro evento por el período que el Tribunal de Disciplina y/o la Comisión Directiva les imponga como sanción.

2.9 Serán sancionados los expositores de los ejemplares en los casos que se haya pretendido inducir a error o engaño con la edad, identidad y otros datos solicitados en la ficha de inscripción.

2.10 Denuncia de accidentes o intervenciones quirúrgicas. Todos los accidentes como golpes, patadas, raspones u otras lesiones que pudieran dejar cicatrices, así como las intervenciones quirúrgicas en los ejemplares que serán presentados, deberán ser denunciados a esta Asociación, para que consten en las planillas de los jurados. Cuando los accidentes o intervenciones quirúrgicas se hayan producido antes de presentar las planillas de inscripción, la denuncia deberá consignarse en la columna de observaciones de dichas planillas. Cuando los accidentes o intervenciones se hayan producido después de presentadas las planillas de inscripción, el hecho se denunciará a la Asociación, la que designará un técnico para hacer las comprobaciones del caso. Los expositores que hagan declaraciones falsas sobre los ejemplares presentados serán pasibles de quedar fuera de concurso y pérdida de los derechos abonados.

2.11 Queda terminantemente prohibido el uso de excitantes y/o estimulantes en todas sus formas, quedando facultada la H.C.D. a ordenar se efectúe el correspondiente muestreo cuando lo considere oportuno, en cumplimiento del Art. 26 de la Ley 20.655: Represión del doping: “Será reprimido con prisión de un mes a tres años si no resultare un delito más severamente penado al que suministre estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencia y quienes dieran consentimiento para ello o utilicen elementos con la finalidad de aumentar o disminuir su rendimiento. Se considera doping cualquier medio que procure alterar por procedimientos químicos, físico, etc. el rendimiento de un ejemplar (estimularlo o deprimirlo)”.

Art. 3º ARANCELES DEL CONCURSO
Los Socios de la AACCPP abonarán un arancel de inscripción que será fijado por la Comisión Directiva.
Los Expositores que no acrediten su condición de Socios, abonarán el arancel fijado para los Socios, más el equivalente a un año de cuotas sociales vigentes para los Socios Activos de la AACCPP.
Art. 4º CATALOGO
El Comité Ejecutivo editará un catálogo oficial del Concurso que contará con todos los datos de los animales inscriptos, no haciéndose responsable de los errores y omisiones que pudiera haberse cometido por parte de los expositores. El orden dentro del catálogo será por categoría y según el orden de recepción de las planillas de inscripción.
Art. 5º REQUISITOS SANITARIOS
Para el ingreso de los animales se exigirá el Documento de Traslado de Animales y la Libreta Sanitaria, o la documentación que en sustitución de la mencionada, imponga la autoridad sanitaria.

III. AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES

 

Art. 6º AUTORIDADES
La autoridad máxima de la fiesta será el Presidente de la Asociación Argentina y/o el directivo que estatutariamente lo reemplace.
Para la organización y desarrollo del concurso la H.C.D. designará un Comité Ejecutivo que será el responsable del mismo.

6.1 JURADO DE ADMISIÓN
Estará integrado por dos (2) o más médicos veterinarios y dos (2) o más criadores idóneos designados todos por la H.C.D. siendo sus decisiones inapelables. Queda a criterio exclusivo del Jurado de Admisión la descalificación de animales con defectos observables a simple vista que a solo juicio del mismo y al momento de la admisión afecten la presentación, belleza o estética del animal.
Los miembros del Jurado de Admisión deberán trabajar cada vez que ingresen animales, sin interferencias del público ni de expositores.
Están facultados para examinar los ejemplares en el lugar de entrada, en sus respectivos boxes, o en lugar que consideren apropiado.
La H.C.D. designará un Juez de consulta (veterinario) para dirimir los casos especiales en los que el jurado de admisión no llegue a un acuerdo.

ATRIBUCIONES:
Son atribuciones del Jurado de Admisión:

6.1.1 Rechazar los animales en las categorías al Cabestro que por su falta de desarrollo, deficiente estado, indocilidad, etc. no merezcan ser exhibidos.

 

6.1.2 Observar, rechazar o cambiar de categoría a los animales que por dentición o el S.B.A. manifiestamente no correspondan a la edad declarada en la planilla de inscripción.

6.1.3 Controlar las adulteraciones de forma, pelaje y piel (uso de betunes, colorantes o artificios; sustancias que alteren la coloración natural del pelo) o medios químicos o quirúrgicos que tienden a la ocultación de defectos o a la simulación de características inexistentes, vasos pintados, herrajes correctivos, etc.. Comprobada la infracción, la H.C.D. dictará las penalidades y sanciones a aplicar en cada caso, pudiendo llegar hasta la exclusión del socio y prohibición de inscribir sus animales en los registros genealógicos de esta Asociación.

6.1.4 Siendo obligatorio la declaración de las lesiones adquiridas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.9 éstas deben figurar en las planillas del Jurado de Clasificación.

6.1.5 Descalificar reproductores por las siguientes causales:

  • Toda lesión o anomalía que a juicio del Jurado comprometa la función reproductiva del animal.
  • Aplomos: desviaciones hacia lateral mayores de 45º en manos y mayores de 25º en patas. Todas las desviaciones hacia medial en manos y patas son causas de descalificación, así como los andares deficientes y desviaciones hacia delante y hacia atrás.
  • Las lesiones producidas por traslado, carga, descarga, etc. podrán quedar en observación.
  • Enfermedades: Comprende aquellas enfermedades parasitarias y/o infecciosas (por ejemplo: garrapatas, micosis, piojos, adenitis equina, influenza equina, etc).
  • Afecciones
    • Fluxión periódica (lagrimeo de uno o ambos ojos).
    • Enfisema pulmonar.
    • Hemiplejia laringea (ronquideo laringeo).
    • Temblores generales.
    • Hipertrofia ganglionar y tumores.
    • Cataratas  bilaterales.
    • Ceguera.
    • Criptorquidea uni o bilateral: se considerará a partir de 2,5 años en adelante.
    • Prognatismo y braquignatismo (desigualdad en la longitud de las mandíbulas).
    • Cola torcida.
    • Hipoplasia testicular con una asimetría mayor al 20% entre los testículos.
  • Lesiones.
    • Procesos articulares agudos o crónicos.
    • Heridas producidas que tengan que ser tratadas para su curación y que por su tamaño y ubicación pueda encubrir lesión profunda de importancia.
    • Hernias cualquiera sea su ubicación.
    • Abscesos, úlceras.
    • Tendinitis.
    • Toda lesión podal que afecte su funcionalidad.
    • Fracturas.
    • Lesiones cutáneas.
    • Los ejemplares tuertos por accidentes podrán concursar en tanto y en cuanto la lesión ocular no afecte la estética del animal
    • Claudicaciones de cualquier origen.
    • Defectos óseos: esparvan, corva, corvaza, osificación de los cartílagos alares, exostosis (sobrehuesos) que por su ubicación, tamaño y características se las considere de importancia.
    • La exostosis intermetacarpiana será observable y rechazable cuando por su volumen comprometa al ligamento suspensor o alguno de los flexores digitales.
    • Taras óseas: (son observables) exostosis (sobrehuesos) pequeños, formas coronarias, metacarpianas, falangeanas, fracturas consolidadas que no afecten la funcionalidad.
    • Taras blandas: (son observables) del ligamento plantar (cuando se acompaña por la conformación de sentado de garrones).
    • Bursitis, cualquiera sea su ubicación.
    • Higromas, cualquiera sea su ubicación.
    • Sinovitis, cualquiera sea su ubicación.
    • Hidrartrosis, cualquiera sea su ubicación.

–  Teniendo en cuenta en estos casos la dimensión de las mismas.

  • Será motivo de rechazo aquel animal que tenga marcas de punta de fuego.
  • Animales que por su indocilidad no permitan el examen clínico.

 

Queda delegado al criterio del profesional veterinario valorar cualquier otra causa de descalificación, como el determinar también la gravedad de los ya enunciados con el fin de descalificación o no, dejarlos en observación hasta el cierre de la admisión o indicarlos en la planilla del Jurado de Clasificación para que éste las considere durante el juzgamiento.
En los casos de reproductores machos que presenten criptorquídea o hipoplasia testicular unilateral, no serán aceptados en todos los Concursos Oficiales.

6.1.6 INFORME
En todos los casos el Jurado de Admisión deberá fundamentar por escrito la causa o causas, de rechazo o descalificación sin exceptuar ninguna, debiendo elevar el informe a la H.C.D..
También informarán al Tribunal de Ética y Disciplina de las faltas que hubieran cometido los expositores durante la admisión.6.1.7 El Comisario comunicará a cada expositor las observaciones o rechazos realizados por el Jurado de Admisión a ejemplares de su propiedad.

6.1.8 Los animales rechazados o descalificados no podrán participar y deberán ser retirados del local de concurso en el plazo que oportunamente le sea comunicado al expositor por el Comisario. Los animales procedentes de otras provincias deberán ser colocados en un lazareto especialmente acondicionado por el comité ejecutivo del concurso.

6.2 COMISARIOS
La H.C.D. designará un Comisario General, un Adjunto o Subcomisario, y un Comisario de Pista, los que formarán parte del Comité Ejecutivo del concurso y sus atribuciones son:6.2.1 Velar por el cumplimiento y aplicación del presente reglamento.

6.2.2 Disponer todo lo necesario para el buen funcionamiento de la exposición.

6.2.3 Determinar la ubicación que le corresponda a cada animal, dentro del predio, adjudicando los boxes y corrales y entregar las numeraciones correspondientes.

6.2.4 Utilizar los boxes y corrales no ocupados en la forma que mejor estime conveniente para el interés general de la exposición.

6.2.5 Ordenar la inspección, remoción y traslado de cualquier ejemplar en todo momento.

6.2.6 Disponer la extracción de sangre de los ejemplares ganadores de categorías o campeonatos para realizar análisis de doping o del uso indebido de analgésico o medicamentos, que puedan mejorar artificialmente el desempeño del ejemplar en la competencia, u ocultar posibles dolencias.

6.2.7 Establecer horarios para movimiento de animales, provisión de forrajes, etc.

6.2.8 Determinar la cantidad y el orden de los animales que participarán en los desfiles del acto central.

6.2.9 Considerar los informes del Jurado de Admisión y comunicar a los expositores las descalificaciones correspondientes u observaciones.

6.2.10 Autorizar el retiro de ejemplares que sufrieran cualquier tipo de enfermedad, previo control de médico veterinario designado al efecto y autorizar la salida de los mismos al terminar la muestra.

6.2.11 El Comisario de Pista autorizará el ingreso de animales a la pista en los momentos que no se realicen concursos.

6.2.12 El Comisario de Pista tendrá a su cargo el control del ingreso de los animales a la misma, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos de presentación en lo que respecta a vestimenta de chalanes, ensillados, etc., conforme lo dispuesto en el artículo 8º del presente Reglamento. Asimismo dispondrá lo pertinente para asegurar la mayor celeridad en el ingreso de los animales entre las sucesivas categorías, no pudiendo superar de cinco (5) minutos el cierre de puerta a partir del primer llamado. El Comisario de Pista controlará también los tiempos fijados en el artículo 11 de este Reglamento.

6.3 JURADO DE CLASIFICACION

6.3.1.1 DEL JUEZ
El Juez o los jueces titulares y suplentes, serán elegidos por los expositores del Concurso Nacional al momento de presentar las planillas de inscripción, de la terna de Jueces propuestos por la H.C.D. de entre la lista oficial de jueces de la A.A.C.C.P.P. habilitados para juzgar el Concurso Nacional y sus fallos o veredictos serán inapelables.

6.3.1.2 LISTA OFICIAL DE JUECES para el CONCURSO NACIONAL :
La Comisión Directiva confeccionará una lista de jueces habilitados para juzgar el Concurso Nacional, que podrán integrar tanto jueces nacionales como extranjeros.

A: Jueces nacionales: Podrán incluirse jueces nacionales integrantes de la Categoría “A” de Jueces de la A.A.C.C.P.P.

B: Jueces extranjeros: Podrán también ser incluidos jueces de otros países que a criterio de la H.C.D. reúnan condiciones de idoneidad, imparcialidad y consubstanciación con los lineamientos de la A.A.C.C.P.P., con respecto a la evolución y mejoramiento de la cría en nuestro país.

C: INCOMPACTIBILIDADES: Los ejemplares no podrán salir a disputar premio cuando  hayan sido o sean:
                   a) Criados o de propiedad del jurado designado en la raza, incluyendo los casos de personas jurídicas en que el jurado sea o hayan sido componentes.
                   b) Criados o de propiedad de personas jurídicas en las que el Jurado designado en la raza sea o haya sido directivo, asesor o cumplido funciones zootécnicas, por un término de hasta dos años antes de la fecha de su clasificación.

 

6.3.2 COLABORADORES
El Juez tendrá la colaboración dentro de la pista, de un Secretario de planillas y podrá solicitar si lo estima conveniente un Juez Adjunto, que será designado por la HCD de entre los integrantes de la Lista Oficial de Jueces de la AACCPP. También tendrá la colaboración de un Secretario Técnico (Médico Veterinario) que estará fuera de la pista y del Comisario de Pista, para cualquier consulta.
El Secretario Técnico será el o los veterinarios designados por la H.C.D., que observarán las deficiencias fisiológicas y/o funcionales durante el juzgamiento de cada categoría, haciéndole conocer al Juez sus observaciones antes de producirse el fallo, cada vez que éste así lo requiera.
6.3.3 AUSENCIAS
En caso de ausencia del juez titular será reemplazado por el juez suplente.
6.3.4 EL JUEZ: OBLIGACIONES

  • Está obligado a respetar y hacer respetar todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento de Juzgamiento si lo hubiere y de las resoluciones de Comisión Directiva que se dicten al respecto. El Juez, a su criterio o a solicitud del Comisario General, tomará todas las medidas que crea convenientes para el mejor desarrollo del Concurso que no hubieran sido contempladas en este reglamento.
  • El Juez, en cada categoría, hará conocer su veredicto y colocará o hará colocar las distinciones correspondientes.
  • Sus fallos serán consignados por escrito por el Secretario de Planillas, las que luego de firmadas por el Juez se archivarán en la Asociación.
  • La adjudicación de premios queda a criterio del Juez, quien está autorizado a declarar desierto un premio, categoría, premio especial y/o reducir el número de puestos en las categorías cuando a su criterio los animales concursantes no reúnan un mínimo de condiciones que los meriten para ser premiados.
  • El estado físico, docilidad y presentación de los animales, serán factores que se tomarán en cuenta en el juzgamiento y el Juez podrá descalificar a los ejemplares que a su juicio no concurran dóciles o correctamente ensillados y montados.

Podrá sancionar con la suspensión o expulsión de la pista de juzgamiento a la persona o personas que incumplan el Reglamento o en alguna manera atenten contra el orden y la compostura con que el Concurso debe realizarse. Independientemente de estas sanciones, el Juez y/o el Comité Ejecutivo informará por escrito a la Comisión Directiva de la Asociación, de cualquier trasgresión del Reglamento, falta de respeto, actitud incorrecta o indecorosa y/o chalán que la hubiere cometido, para que la Asociación aplique las sanciones correspondientes.

6.4 TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
La aplicación de sanciones que se mencionan en este reglamento estará a cargo del Tribunal de Ética y Disciplina. En caso de no estar constituido, sus funciones estarán a cargo de la H.C.D..
IV IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN
Art. 7º CARTEL NUMERACIÓN DE CATALOGO para los animales.

Será el asignado a cada ejemplar y entregado al expositor a su ingreso al predio, luego de ser aprobado por el Jurado de Admisión. El cartel identificatorio entregado por el Comisario, no necesariamente concordará con el número de box y deberá colocarse en el bozal, cabezada o cogotera del lado izquierdo del animal o en la espalda del jinete, para poder ingresar a la pista a concursar.

Los expositores deberán devolver estos números en la oficina de administración del predio luego de finalizado el Desfile Inaugural. No obstante ello no se permitirá el retiro de los animales sin la constancia de devolución de los carteles asignados.

Art. 8º VESTIMENTA

8.1 ANIMALES DE SILLA:
Los caballos que se presenten, deberán estar correctamente ensillados, utilizando la montura típica de su región de origen y su jinete deberá estar vestido con traje criollo de color blanco o beige claro compuesto por bombachas, chaquetilla, botas, sombrero y pañuelo. El uso del lazo y su colocación será optativo. El uso del poncho durante la competencia será decidido por el Comisario de Pista teniendo en cuenta la temperatura y demás condiciones climáticas del día de la prueba.
Las distintas Provincias elegirán el color de ponchos que las represente y en todas ellas las monturas deberán contar con los siguientes elementos:

    • Peleros o mandriles
    • Carona
    • Silla (que puede ser apero, sillapero, bastos, silla peruana o chilena)
    • Estribos de la zona de origen del criador
    • Pellones criollos y sobrepellón
    • Cinchas de cualquier material (cuero o piola) y una o dos según montura.

8.2 ANIMALES AL CABESTRO:
Los jaladores de animales al Cabestro deberán vestir bombacha angosta o pantalón y camisa, ambos de color blanco o beige claro con zapatillas o alpargatas. No se permitirá el ingreso a la pista con pantalones tipo “Jeans”.

Art. 9º PRESENTACIÓN
9.1 Una vez ingresados los animales a la pista de juzgamiento, NO se permitirá el cambio de jalador, chalán o jinete, salvo que así lo indicase el Juez por motivo de fuerza mayor.9.2 En las categorías al Cabestro queda prohibido:

·

    • El uso del palo o elemento rígido como integrante del Cabestro.
    • Usar cabezadas que no sean de cuero o suela.
    • Usar doble cabestro.
    • Envolver el cuello del animal con el cabestro, ejecutando un jalado indirecto.
    • El uso de cadenas como componente del cabestro.
    • Los herrajes de cualquier tipo.

9.3 En las categorías de silla es obligatorio el uso de freno (elemento metálico) para los animales mayores de 4 años.

Art. 10º INGRESO A LA PISTA
Se realizarán tres llamadas para que los expositores procedan a la presentación de sus animales en la pista de juzgamiento. Los productos, sus jaladores y jinetes, llevando colocado el número de catálogo que les haya correspondido, deberán estar presentes frente a la puerta de ingreso con la debida antelación, a efectos de que el Comisario de Pista pueda verificar los requisitos de presentación y proceder al ingreso de los concursantes a pista con la mayor celeridad. Transcurridos como máximo cinco (5) minutos de la primera llamada, la cual se efectuará inmediatamente después de haber abandonado la pista todos los concursantes de la categoría precedente, se dispondrá el cierre de la tranquera, no permitiéndose el ingreso de animales una vez cerrada ésta.Es obligatorio que todos los animales que hayan sido inscriptos salgan a la pista a disputar premios. Hacen excepción a esta norma, los casos de enfermedad o accidentes justificados por el veterinario oficial, o los casos expresamente autorizados por la H.C.D., como también aquellos que concurran a título de exhibición. En caso de ausencia, la comunicación deberá hacerse antes que la categoría entre en la pista. Los casos de animales que no hayan podido participar del juzgamiento por cualquier otra razón deberán ser informados de inmediato por el Comisario de Pista a la H.C.D. para que ésta adopte las medidas que correspondiere.

El Comisario de Pista será inflexible en el cumplimiento de estas normas y sus decisiones en este punto serán inapelables.

10.1 COMPORTAMIENTO EN LA PISTA
Las personas que entren en la pista con animales tienen prohibido hacer señas, gestos y dirigir la palabra a los jurados a menos que éstos así lo requieran expresamente. Deberán presentar los ejemplares con corrección prestando especial atención, acatamiento y respeto a las indicaciones del jurado y secretarios, los que informarán por escrito a la H.C.D. en caso de que esta disposición sea contravenida.

10.2 PROHIBICION DE ENTRADA A LA PISTA
Queda absolutamente prohibida la entrada a la pista a toda persona que no sea el Jurado, Secretario del Jurado, Comisario o Presidente de la Asociación, salvo autorización expresa del Comité Organizador. Cualquier sugerencia que quiera hacerse llegar a los jurados deberá ser presentada por el interesado al Secretario.

V CONCURSO Y CATEGORÍAS
 
Art. 11º JUZGAMIENTO
El Juez clasificará respetando el Estándar de la Raza, el presente Reglamento y el Reglamento de Juzgamiento aprobados por la A.A.C.C.P.P..En todas las categorías de silla, Campeón Joven, Campeón del Año y Campeonato de Campeones, la duración de la prueba no podrá ser inferior a los veinte (20) minutos, cualquiera sea la cantidad de animales en competencia.
Art. 12º CATEGORÍAS Y CAMPEONATOS
El juzgamiento se ajustará en las categorías que se describen en el presente artículo en las que los ejemplares deberán cumplimentar lo siguiente:·

    • Todo ejemplar que concurse en las Categorías de la Silla deberá tener la Aprobación Definitiva en el Registro Genealógico de la S.R.A.
    • A los fines del cálculo de la edad cumplida (meses y/o años) se considerará el año calendario tomando como fecha limite para la categoría que corresponda los días 30 de junio y 31 de  diciembre de cada año.

12.1 HEMBRAS

1ª Cat. Potrancas al Cabestro de 2 a 2 ½ años.
2ª Cat. Potrancas al Cabestro de 2 ½ a 3 años.
3ª Cat. Yeguas de silla de 3 a 4 años presentadas de bozal u hociquera.
4ª Cat. Yeguas de silla de 3 a 4 años presentadas de freno, entendiéndose por tal elemento metálico rígido con palanca.
5ª Cat. Yeguas de silla de 4 a 5 años presentadas de freno.
6ª Cat. Yeguas de silla de más 5 años y menores de 15 años. Se adjudicarán a estas cuatro categorías el número de yeguas de silla (de freno) que resulte de dividir el total de las hembras inscriptas en cuatro (4), colocadas en estricto orden de nacimiento entre los cuatro 5 y los 15 años.
7ª Cat.
8ª Cat.
9ª Cat.
10ª Cat. Yeguas de silla de freno de más de 15 años. Esta categoría tendrá vigencia en el Concurso Nacional. Todos los concursos Provinciales tendrán 9 categorías.

 

12.2 MACHOS

1ª Cat. Potrillos al Cabestro de 2 a 2 ½ años.
2ª Cat. Potrillos al Cabestro de 2 ½ a 3 años.
3ª Cat. Potros de silla de 3 a 4 años presentados de bozal u hociquera.
4ª Cat. Potros de silla de 3 a 4 años presentados de freno, entendiéndose por tal elemento metálico rígido con palanca.
5ª Cat Potros de silla de 4 a 5 años de freno.
6ª Cat. Potros de silla de más de 5 años y menores de 12 años. Se adjudicarán a cada una de estas tres categorías el número de potros de bocado y espuela que resulte de dividir totalidad de los machos inscriptos en tres, colocados en estricto orden de nacimiento entre los cuatro 5 a 12  años cumplidos.
7ª Cat.
8ª Cat.
9ª Cat. Potros de silla de más de 12 años.

12.3 CAPONES

1ª Cat Capones de 3 a 4 años presentados de hociquera.
2ª Cat Capones de 3 a 4 años presentados de freno, entendiéndose por tal elemento metálico rígido con palanca.
3ª Cat. Capones de 4 a 5 años presentados de freno.
Capones de freno mayores de 5 años. Se adjudicarán a cada una de estas dos categorías el número de capones que resulte de dividir entre la totalidad de los ejemplares inscriptos, colocados en estricto orden de nacimiento.
Si hubiera en el Concurso más de 40 capones mayores de 5 años, se podrán aumentar el número de categorías no pasando de 20 ejemplares cada una.
4ª Cat.
5°Cat.

12.4 CAMPEONATOS

12.4.1 CAMPEON AL CABESTRO
Concursan los primeros puestos de cada categoría al cabestro hembras y machos independientemente. Para obtener el titulo de campeón deberán competir por lo menos dos ejemplares. Si en el concurso hay dos primeros premios y alguno de ellos no se presentara a competir, en este caso el único ejemplar presente podrá concursar el campeonato.

12.4.2 CAMPEON JOVEN DE SILLA
Competirán los primeros puestos de las categorías de silla 3ª, 4ª y 5ª para machos y  hembras, independientemente, y 1ª, 2ª y 3° de capones. Para obtener el titulo de campeón deberán competir por lo menos dos ejemplares. Si en el concurso hay dos primeros premios y alguno de ellos no se presentara a competir, en este caso el único ejemplar presente podrá concursar la categoría.

12.4.3 CAMPEON Y RESERVA DE CAMPEON DEL AÑO
Competirán los dos primeros puestos de las categorías de silla 6ª y siguientes para machos y hembras, independientemente, y 4ª y 5º para capones.

También competirán en esta categoría, los ejemplares machos, hembras y capones, que hubieren obtenido el premio Campeón de Campeones en los Concursos Provinciales Categoría “A” que se hubieren realizado durante el año inmediato anterior a la realización del Concurso Nacional, siempre y cuando los mencionados Concursos Provinciales, hayan sido oficializados por la Comisión Directiva de la A.A.C.C.P.P. y se haya observado estrictamente el presente reglamento. También en esta competencia es imprescindible la presencia de dos o más animales que hayan obtenido primer o segundo puesto para disputar el campeonato. Con sólo dos ejemplares en la pista el Juez podrá otorgar el campeón y la reserva. Si algún ejemplar en condiciones de disputar el premio (1º o 2º puesto) no se presenta a competir dejando un solo ejemplar en la pista, éste podrá concursar el Campeonato de igual manera que lo normado en el artículo anterior.

12.4.4 CAMPEON DE CAMPEONES O GRAN CAMPEON

  • Machos: El mejor entre los que hayan obtenido el título de Campeón del año, incluyendo el del presente Concurso, de comprobada capacidad reproductiva, según el S.B.A.. Se le hará entrega de un collar o pretal donde en una medalla se inscribirá su nombre y tendrá derecho de usarlo durante el año, hasta el siguiente Concurso Nacional, en que será devuelto a la Asociación.
  • Hembras: La mejor entre las que hayan obtenido el título de Campeona del Año, incluyendo la del presente Concurso, de comprobada fertilidad por gestación y/o por tener descendientes inscriptos en el Registro Genealógico.
  • Capones: El mejor entre los que hayan obtenido el título de Campeón del año, incluyendo el del presente Concurso.

Para conformar esta categoría deberá por lo menos haber inscripto un ejemplar de años anteriores, se presente o no a disputar el premio.

12.4.5 LAUREADOS O TRICAMPEONES
Los ejemplares que hayan obtenido por tres veces el premio de Campeón de Campeones, serán merecedores al título de “Potro Laureado”, “Yegua Laureada” y “Capón Laureado” según el caso y se les otorgará pechopetral o collarón con un medallón donde se inscribirá su nombre. Podrán, mientras estén en condiciones normales sin claudicaciones o defectos similares, desfilar en la ceremonia anual de inauguración y/o clausura, fiestas y barridas. No podrán competir individualmente en ningún otro Concurso Nacional ni Provincial, pudiendo hacerlo únicamente en las pruebas de Premios Especiales.

13 PREMIOS ESPECIALES
Podrán disputar estos premios los ejemplares de todas las categorías de silla que hubieren resultado clasificados en sus respectivas categorías, incluyendo las menciones honrosas.13.1 PREMIO AFICION
Al criador que exhiba el mejor conjunto formado por un padrillo, una yegua y un capón, todos ensillados, debiendo ser él, el expositor, criador y propietario de los ejemplares.
En los conjuntos que se presenten no podrá haber más de dos animales que hayan obtenido este premio en anterior oportunidad.
Se tomará en cuenta y en el siguiente orden: La homogeneidad en la calidad, en los pisos, en la conformación y finalmente en el color.

13.2 PREMIOS DE CONJUNTO

  • Potros: Al mejor conjunto de potros de silla.
  • Yeguas: Al mejor conjunto de yeguas de silla.
  • Capones: Al mejor conjunto de capones de silla.

Los conjuntos estarán formados por un mínimo de tres y un máximo de seis ejemplares debiendo ser todos ellos de propiedad del concursante.
Los concursantes podrán inscribir varios conjuntos de su propiedad.
Para la clasificación se tomará en el siguiente orden: La homogeneidad en calidad, en pisos, en conformación y finalmente en el color.

13.3 PREMIO A LA PAREJA
Idéntico procedimiento que para el “Premio de Conjunto” pero con 2 (dos) ejemplares que no participen en el premio de Conjunto, debiendo ser el expositor, criador y propietario de los mismos.

13.4 PREMIO AL MERITO ZOOTÉCNICO
Será adjudicado separadamente al potro y a la yegua que tengan la conformación más ajustada al estándar de la raza del Caballo Peruano de Paso.
Estos ejemplares deberán haber participado en las categorías mayores en el concurso (montados mayores de cinco (5) años).

13.5 PROGENIE DE MADRE
Al mejor conjunto de dos o más ejemplares de silla (bozal o freno), hijos de una misma yegua.

Podrán ser de cualquier sexo y pertenecer a distintos propietarios.

No podrá haber en el conjunto más de un ejemplar que haya obtenido este premio en anterior oportunidad. El premio se otorgará a la yegua madre.

13.6 PROGENIE DE PADRE
Al mejor conjunto de tres (3) o más ejemplares de silla (bozal y freno), hijos de un mismo padrillo.

Podrán ser de cualquier sexo y pertenecer a distintos propietarios pudiendo inscribirse varios conjuntos descendientes del mismo reproductor.

No podrá haber en el conjunto más de dos ejemplares que hayan obtenido este premio en anteriores oportunidades. El premio se otorgará al padrillo, padre del conjunto.

13.7 PREMIO MADRE E HIJA
Se otorgará al mejor conjunto conformado por una yegua y su hija, debiendo presentarse ambos ejemplares ensillados, con bozal o freno. Pueden ser de distintos propietarios, otorgándose el premio al propietario de la yegua madre. El conjunto no podrá obtener el premio en más de dos oportunidades.

13.8 PISOS
13.8.1
Los ejemplares que participen deberán corresponder a las categorías de silla. Este premio se concursará independientemente para potros, yeguas y capones. El Juez entregará los premios y menciones que considere conveniente. CAMPEON DE PISOS: Se disputará entre el potro, la yegua, y el capón que hayan obtenido el primer puesto en su respectiva categoría de pisos.

13.9 EDAD MINIMA PARA PARTICIPAR
Se requiere a los jinetes una edad mínima de 12 años para participar de la competencia en las CATEGORÍAS, CAMPEONATOS Y PREMIOS ESPECIALES. Los jinetes menores de 12 años podrán participar en la prueba de menores.

Todo jinete con menos de 18 años de edad deberá contar con autorización expresa de sus progenitores, expresando asumir todas las responsabilidades emergentes de su participación en el Concurso y liberar de las mismas a la AACCPP.

13.9.1 PRUEBA DE MENORES
Los participantes no podrán exceder de 12 años.
Podrá haber dos categorías de niños de 6 a 9 años y de 9 a 12 años.
Podrá haber dos categorías de niñas de 6 a 9 años y de 9 a 12 años.
El Juez de acuerdo al número de participantes determinará el desarrollo de la prueba y cantidad de categorías. Los participantes en las Pruebas de Menores deberán inscribirse en el Comisariato y al momento de concursar lo harán con vestimenta según reglamento.

13.9.2 MULARES Y BURROS HECHORES
Aunque son animales de otra especie, se organizarán ambas categorías para mantener una tradición y fomentar su cría, para aquellos ejemplares que caminen en el piso característico de la raza Peruano de Paso.

VI. PREMIOS
Art. 14º Para todas las categorías se otorgarán del 1º al 6º puesto y las menciones honrosas que el Jurado considere necesario atendiendo a la calidad y cantidad de los animales concursantes.
Art. 15º PREMIO AL CRIADOR DEL AÑO
Se entregará al criador que haya obtenido más alto puntaje, luego de aplicarse la siguiente escala sobre un máximo de seis ejemplares criados por él con mayor puntaje:

Primer Premio 12 puntos
Segundo Premio 10 puntos
Tercer Premio 8 puntos
Cuarto Premio 6 puntos
Quinto Premio 4 puntos
Sexto Premio 2 puntos

Si un criador participa con más de un ejemplar en una misma categoría, podrá otorgarse puntaje a los dos mejor calificados en la misma.

En caso de empate se definirá por mayor número de primeros premios. De persistir el empate, por número de segundos premios y así sucesivamente.

No se tendrán en cuenta para el puntaje Premios Especiales, mulares ni burros hechores.

Se denomina Criador al propietario del vientre de la madre del ejemplar premiado al momento del servicio.

Los ejemplares al Cabestro y Capones se harán acreedores al 50 % del puntaje indicado. El ejemplar que habiendo ganado categoría obtuviera el Premio CAMPEON DEL AÑO macho o hembra, sumará tres puntos más a los ya obtenidos, totalizando quince puntos; si además obtuviera el premio CAMPEON DE CAMPEONES, sumará otros tres puntos totalizando dieciocho puntos.

El Campeón de años anteriores que obtuviera el premio Campeón de Campeones sumará dieciocho puntos.

Todo ejemplar macho o hembra que obtuviera el premio Reserva de Campeón del Año, sumará un punto a los ya obtenidos en su respectiva categoría.

Igualmente, en el caso de los capones que obtuvieran los antes dichos premios, se les sumará el 50 % del puntaje mencionado.

Al Campeón Joven de Silla Macho y Hembra se otorgará por dicho lauro dos puntos y al Campeón de silla Joven Capón un punto.

Los Campeones de la categoría al Cabestro obtendrán un punto por dicho lauro.

Art. 16º PREMIO AL EXPOSITOR DEL AÑO
Se otorgará al expositor que haya obtenido el más alto puntaje luego de aplicarse la misma escala que en el caso anterior, sobre un máximo de seis ejemplares de su propiedad con mayor puntaje.Se considerará como Expositor al propietario de los ejemplares sin ser necesariamente criador de los mismos, el que deberá acreditar su propiedad.
Art. 17º PREMIO AL REPRODUCTOR DEL AÑO
Se otorgará al propietario del padrillo cuyos hijos totalicen el mayor puntaje, aplicándose el sistema que se utiliza para determinar el Criador o Expositor del Año, tomándose los seis hijos mejor calificados.
Art. 18º PREMIOS ESTIMULOS

18.1 PREMIOS AL EXPOSITOR NOVEL
Será otorgado al expositor con prefijo propio que no haya participado anteriormente en Concursos Nacionales y que acumule el mayor puntaje después de haber sido aplicadas las escalas mencionadas anteriormente.

18.2 La H.C.D. queda facultada a otorgar Premios Estímulos a su criterio, para aquellos casos que realmente así lo justifiquen. Los considerandos de tal medida deberán quedar fehacientemente documentados en el Libro de Actas.

Art. 19º DISTINTIVOS Y TROFEOS
Se otorgarán a los ejemplares premiados los siguientes distintivos.19.1 PREMIOS ESPECIALES:
Cucarda color verde y blanco.
Campeón de pisos: collarón color amarillo.

19.2 CATEGORIAS

1º Puesto: cucarda color blanco.
2º Puesto: cucarda color azul.
3º Puesto: cucarda color verde.
4º Puesto: cucarda color naranja.
5º Puesto: cucarda color amarillo.
6º Puesto: cucarda color rojo.
M.H.: cucarda color rojo y blanco

19.3 Campeón Joven al Cabestro: collarón color verde.
19.4 Campeón Joven de Silla: collarón color verde y blanco.
19.5 Reserva de Campeón del Año: collarón color celeste.
19.6 Campeón del Año: collarón color blanco.
19.7 Campeón de Campeones: cucarda y collarón color celeste y blanco.
19.8 Laureados: Pechopetral con medallón.

19.9 TROFEOS: Los trofeos que otorgue la A.A.C.C.P.P. se distribuirán de acuerdo al siguiente orden de importancia:
1 – Campeones de Campeones.
2 – Campeones del Año y Premio al Mejor Criador.
3 – Campeón Joven de Silla
4 – Reserva de Campeones, Premio al Mejor Expositor, Premio al Reproductor del Año y Campeón de Pisos.
5 – Premio Afición y primeros puestos de categorías.
6 – Premios especiales.

VII DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LOS EXPOSITORES
Art. 20º INGRESO
Al ser autorizado un animal a ingresar al predio por el Jurado de Admisión, el expositor o su encargado autorizado deberá dirigirse al Comisario General o Adjunto a fin de que se le asigne el lugar de estabulamiento y se le entregue la numeración correspondiente.ENTRADAS
La H.C.D.  proveerá de entradas a los expositores en proporción al número de ejemplares expuestos en la forma en que se establezca. Para los cuidadores, chalanes, etc. se otorgarán entradas especiales al ingresar los animales, entregándose las mismas sin cargo. El expositor, chalán o peón, etc. cuya entrada se encuentre en poder de otra persona será sancionado y se le retirará la entrada, definitivamente.
Art. 21º UBICACIÓN DE LOS ANIMALES
La adjudicación de boxes será resorte exclusivo del Comisario General y una vez instalados los animales en los lugares asignados no podrán ser cambiados, salvo expresa autorización del Comisario.Cuando la cantidad de ejemplares inscriptos exceda la capacidad de locales, la H.C.D. determinará las limitaciones que corresponda a cada expositor. En todo caso se priorizará la asignación de boxes a los padrillos, luego a las hembras y finalmente a los capones.

Siempre que se saquen de los boxes a los ejemplares expuestos, tanto para exhibirlos como para ser juzgados o paseados, etc., deberán llevar en lugar visible los números ofíciales que le correspondan, según catálogo.

Queda prohibido el uso dentro del local de la exposición de cualquier distintivo que no sea el otorgado por la Asociación.

Art.22º IDENTIFICACIÓN
CARTELES IDENTIFICATORIOS: Se colocarán identificaciones en la puerta de cada box con el nombre del animal, expositor, criador, etc., los que deberán ser provistos por la Asociación y no podrán ser retirados sino cuando se retire el animal al terminarse la muestra.Está prohibido colocar otros carteles, fotografías y/o propaganda en la zona de boxes.
Art. 23º FORRAJES
La Asociación podrá proveer forrajes por su cuenta o por subcontrato conforme a nómina y tarifas que oportunamente se establezca.El horario de distribución de los mismos será establecido oportunamente por el Comisario.
Art. 24º PERSONAL PRIVADO
Los empleados de expositores que desobedecieren las órdenes de las autoridades de la Asociación o las prescripciones del reglamento serán, previo aviso al expositor, despedidos del predio siempre que el caso no requiera una expulsión inmediata. En todos los casos el personal deberá guardar las normas del buen comportamiento y buenas costumbres.
Art. 25º CAMAS
La Asociación podrá proveer y facturar por el armado y mantenimiento de las camas según los gastos que las mismas demanden, en caso de disponerlo así la H.C.D.. Caso contrario, las mismas estarán a cargo de los expositores.La renovación y arreglo de las camas deberá realizarse dentro del horario que fije el Comisario.
Art. 26º VIGILANCIA
La Asociación hará vigilar por el personal que designe la H.C.D. los lugares donde se estabulen animales, pero no se responsabiliza por los daños que sobrevengan a los objetos o animales, ya sean robos, cambios, muertes, pérdidas, incendios, etc.Queda por cuenta de los expositores el cuidado y vigilancia permanente de sus animales pudiendo disponer de serenos particulares si así lo desean, previa autorización de la H.C.D. Los serenos particulares estarán sujetos al presente reglamento y deberán obediencia al Comisario del Concurso.

INSUFICIENCIA DE CUIDADORES. Si a juicio del Comisario los expositores no tuvieran cuidadores suficientes, el Comisario podrá obligar a aumentar su número bajo pena de proceder al retiro de los animales.

Art. 27º RETIRO DE ANIMALES
Para obtener la autorización de salida del predio los expositores o la persona autorizada deberán dirigirse al Comisario o Adjunto, el que, previa presentación del pedido correspondiente, autorizará la salida si así correspondiere.En el pedido deberá constar: nombre del expositor, número de box, nombre del ejemplar, tatuaje y color.

Una copia de la autorización quedará en portería para control.

VIII DESFILE
Art. 28º ORGANIZACIÓN DEL DESFILE

28.1 OBLIGATORIEDAD
En la clausura de los concursos se realizará un DESFILE que es obligatorio para todos los ejemplares que hayan obtenido hasta el 3º premio y los campeones de años anteriores que hubieren concursado.

La ausencia en el desfile de estos ejemplares será considerada falta grave y su propietario se hará pasible de las sanciones que oportunamente determine el Tribunal del Ética.

28.2 EXCEPCIONES
Serán exceptuados los ejemplares que por causa plenamente justificada no pudieran desfilar. La excepción será autorizada únicamente por el Comisario General, el que contará con el asesoramiento técnico del o los veterinarios oficiales y la otorgará ante la solicitud de los propietarios.

28.3 AUTORIDADES
El desfile estará a cargo del Coordinador de Desfile designado por la H.C.D. en el Comité Ejecutivo.

Será la autoridad máxima del Desfile y podrá contar con la colaboración de las personas que él designe entre los miembros del Jurado de Admisión y Comisariato.

Deberá hacer cumplir los artículos sobre Desfile del presente reglamento y todos los expositores deberán cumplir sus órdenes.

28.5 ORDEN DEL DESFILE
Todos los desfiles se organizarán en un todo de acuerdo al siguiente orden de prelación:

Categoría Hembras al Cabestro encabezada por el 1º premio.
Categoría Machos al Cabestro encabezada por el 1º premio.
Macho, Hembra  y/o Capón Laureado (si lo hubiera).
Campeón de Campeones Macho.
Campeón de Campeones Hembra.
Campeón de Campeones Capón.
Campeón del año Macho.
Campeón del año Hembra.
Campeón del año Capón.
Campeón Joven de Silla Macho.
Campeón Joven de Silla Hembra.
Campeón Joven de Silla Capón.
Reserva de Campeón  Macho
Reserva de Campeón  Hembra
Reserva de Campeón  Capón
Categorías  Machos ensillados encabezadas por el 1º premio.
Categorías  Hembras ensilladas  encabezados por el 1º premio.
Categorías Capón encabezadas por el 1º premio.
Mulares y Burros hechores.
Categorías de Premios Especiales.
Campeón del Año Capón de años anteriores.
Campeón del Año Hembra de años anteriores.
Campeón del Año Machos de años anteriores.
10º Campeón de Campeones Capón de años anteriores.
Campeón de Campeones de Hembras de años anteriores.
Campeón de Campeones de Machos de años anteriores.
11º Capón, Hembra o Macho Laureado de años anteriores.

 

Art. 29º BARRIDA
La barrida de la clausura se realizará con todos los ejemplares que hubieran desfilado ubicándose los “LAUREADOS” en una primera línea y atrás el resto de los ejemplares con todos los animales en una sola línea ubicada al fondo de la pista. Ambas avanzarán hacia la zona de tribunas.Podrán realizarse a criterio de Coordinador de Desfile, más de una barrida, incluso en sentido perpendicular a la dirección de la primera.
B CONCURSO PROVINCIALES, REGIONALES Y DEPARTAMENTALES

A – Se denomina Concurso Provincial al más importante evento de la raza que se realice en cada provincia.
B – Se denomina Concurso Departamental al concurso de menor importancia que el provincial que se realicen en los Departamentos de cada provincia.
C – Se denomina Concurso Regional el que sea organizado por 2 o más provincias vecinas o por 2 o más departamentos de la misma provincia o por 2 o más departamentos de provincias vecinas.

 

IX REALIZACIÓN DE CONCURSOS 
 

Art. 30º La Asociación Argentina de Criadores de Caballos Peruanos de Paso organizará en forma exclusiva los concursos Provinciales, Departamentales, Regionales y de cualquier índole que se realicen en la Provincia de Salta. Asimismo, autorizara, promoverá, patrocinará y supervisará los Concursos que organicen las Asociaciones Regionales o Delegaciones Regionales reconocidas por la Asociación Argentina, las que deberán acogerse al Standard de la Raza y al presente Reglamento de Concursos vigentes, así como al Reglamento de Juzgamiento si se hubiese puesto en vigencia y a las Resoluciones que la HCD dicte al respecto, debiendo designar para juzgar dichos concursos Jueces o Jurados reconocidos como tales por la Asociación Argentina.

30.1 CATEGORÍAS DE CONCURSOS
Los concursos se clasificarán según la cantidad de ejemplares que participen y de acuerdo a la siguiente escala:

Concurso Categoría “A”: más de 180 ejemplares.
Se considerará Concurso categoría A independientemente del número de animales inscriptos a los siguientes:
– Buenos Aires (Nuestros Caballos)
– Catamarca
– Salta
– San Juan
– Tucumán

Concurso Categoría “B”: entre 121 y 180 ejemplares.
Concurso Categoría “C”: entre 61 y 120 ejemplares.
Concurso Categoría “D”: hasta 60 ejemplares.

30.2 JURADO DE CLASIFICACION
Los Jueces de los Concursos de cualquier índole que se realicen serán designados por la Comisión Directiva de la AACCPP o de la Asociación Regional organizadora según corresponda, y estarán obligados a respetar y a hacer respetar  todas y cada una de las disposiciones del Estatuto, del presente Reglamento y de las resoluciones de la Comisión Directiva de la AACCPP que se dicten al respecto.
El no cumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado con la suspensión temporaria o la exclusión del causante de la  respectiva Lista Oficial de Jueces.

Podrán ser designados Jueces:

A: Los integrantes de la lista oficial de Jueces categoría “A” de la A.A.C.C.P.P. para el Concurso Nacional.

B. Los integrantes de la lista oficial de Jueces  para Concursos que se integrará de la siguiente forma.
1 Podrán juzgar concursos Categoría “A” “B” “C” y “D”, los Jueces que hubiesen juzgado como jueces titulares, dos concursos categoría  B.
2. Podrán juzgar concursos categoría “B”, “C” y “D”, los Jueces que hayan juzgado como jueces titulares dos concursos categoría C.
3.  Podrán  juzgar  concursos  categoría “C” y “D”, los Jueces que hayan juzgado como jueces titulares dos concursos  categoría “D”.
4. Podrán juzgar concursos categoría “D”  los criadores que integren la lista de aspirantes a jueces que confeccionará la Comisión Directiva de acuerdo a las siguientes condiciones.
1). Manifestar por escrito ante la H.C.D. la voluntad de ser incluido en la mencionada lista de aspirantes a Jueces.
2). Ser socio activo de la A.A.C.C.P.P. en pleno uso de los derechos como tal.
3)  Haber participado como Adjunto del Juez en dos concursos Provinciales

C: Jueces extranjeros: Podrán también ser elegidos jueces los socios criadores de asociaciones de otros países en tanto estas instituciones estén reconocidas por la A.A.C.C.P.P. e integren la Lista Oficial  de Jueces en su país de origen.

Son aplicables las disposiciones del artículo 6.3.2 relativo a los colaboradores.

30.2 SISTEMA DE ELECCIÓN
El sistema de elección de Jueces será establecido por la Comisión Directiva de la asociación organizadora.

31 CARACTERISTICAS DEL CONCURSO

Todo Concurso será de carácter abierto, en el que podrán participar tanto los animales nacionales como los importados al país en forma definitiva y/o transitoria.

32.1 INSCRIPCION DE ANIMALES

32.1 A los Concursos Nacionales y Provinciales podrán concurrir los ejemplares inscriptos en el Registro Genealógico de la Sociedad Rural Argentina.

32.2 No podrán participar en los concursos Provinciales los ejemplares que hubieran obtenido el título de “Campeón de Campeones” en un Concurso Nacional, pudiendo únicamente desfilar o ser mostrados en exhibición, a excepción del caso descrito en 32.3

32.3 Los ejemplares que habiéndose campeonado en un “Concurso Oficial de la A.A.C.C.P.P.”, que hayan obtenido posteriormente el título de “Campeón de Campeones” en un “Concurso Nacional”, podrán con posterioridad al mismo, concursar nuevamente en dicho concurso el mencionado premio.

32.4 Los ejemplares que hubieren obtenido el premio Campeón del año en un Concurso Nacional, podrán competir en los Concursos Provinciales, ingresando directamente a disputar el premio Campeón de Campeones.

32.5 Los Campeones de Campeones de los Concursos Provinciales, podrán competir directamente en el Campeonato del Año del Concurso Nacional siguiente, sin pasar por su categoría, contabilizándose para este fin el título obtenido en el año calendario inmediatamente anterior. Esta condición será optativa para el criador, ya que si él quiere, puede participar en la categoría que le corresponda y obviamente, de no obtener el primero o segundo premio en dicha categoría, perderá la posibilidad de ingresar al campeonato.

32.6 Los Campeones del Año de todos los Concursos Oficiales de la Asociación, además de competir en los años siguientes en el Campeonato de Campeones del respectivo concurso, también podrán participar en todos los premios especiales sin pasar por la respectiva categoría obviamente en el mismo concurso que obtuvo el campeonato. Se sobreentiende que los Campeones antes mencionados podrán ingresar directamente a la categoría de Pisos que le corresponda según sea Capón, Hembra o Macho. No ingresarán al Campeonato de Pisos, salvo que ganen dicha categoría. Esto se debe a que el Campeonato de Pisos solamente está integrado por 3 ejemplares ganadores de sus respectivas categorías y que son el Capón, la Hembra y el Macho.

32.7 Los Campeones de Campeones de los Concursos Departamentales y Regionales, podrán participar en el Campeonato del Año del Concurso Provincial respectivo sin pasar por la categoría, contabilizándose para este fin el título obtenido en el año calendario inmediato anterior.

33 AUTORIDADES
El ente organizador designará el Comité Ejecutivo que será el responsable de la organización del Concurso Regional.
34 ALCANCE DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS
En los Concursos Provinciales será de aplicación estricta el presente Capítulo B. Para el resto de todos los temas inherentes el mismo, se aplicarán los artículos correspondientes al Concurso Nacional.
35 PREMIOS ESPECIALES – TRICAMPEONES
Los ejemplares que hubieran obtenido por tres veces el título de “Campeón de Campeones” en un Concurso Provincial, Departamental o Regional, se denominarán “Tricampeones”, podrán volver a competir en otros Concursos y en el Nacional, pero no, en el que obtuvieron el Tricampeonato.
C INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
Art. 36º La interpretación de este reglamento y los casos no previstos serán resueltos por la H.C.D. en forma inapelable. Ningún programa ni reglamento particular ni condición de carácter general puede transgredir las disposiciones del presente reglamento.

 

INDICE

A – CONCURSO NACIONAL

I Art. 1º Carácter del concurso
II Inscripción de animales
Art. 2º Inscripciones
Art. 3º Aranceles
Art. 4º Catálogo
Art. 5º Requisitos sanitarios
III Autoridades y atribuciones
Art. 6º Autoridades
Art. 6.1 Jurado de admisión
Art. 6.2 Comisarios
Art. 6.3 Jurado de clasificación
Art. 6.4 Tribunal de ética.
IV Identificación y presentación
Art. 7º Cartel numeración de catálogo
Art. 8º Vestimenta
Art. 9º Presentación
Art. 10º Ingreso y comportamiento en la pista
V Concurso y categorías
Art. 11º Prueba funcional
Art. 12º Juzgamiento
Art. 13º Categorías
Art. 13.1 Categorías hembras
Art. 13.2 Categorías machos
Art. 13.3 Categorías caballos de trabajo
Art. 13.4 Categorías premios especiales
VI Premios
Art. 14º Cantidad de premios
Art. 15º Premio al criador del año
Art. 16º Premio al expositor de año
Art. 17º Premio al expositor novel
Art. 18º Premio estímulo
VII De la organización y de los expositores
Art. 19º Ingreso
Art. 20º Ubicación de animales
Art. 21º Identificación
Art. 22º Forrajes
Art. 23º Personal privado
Art. 24º Camas
Art. 25º Vigilancia
Art. 26º Retiro de animales
VIII Desfile
Art. 27º Organización del desfile
Art. 28º Barrida

B – CONCURSOS REGIONALES

IX Realización de concursos regionales
Art. 29º Autorización
Art. 29.1 Carácter del concurso
Art. 29.2 Inscripción de animales
Art. 29.3 Autoridades
Art. 29.4 Alcances del reglamento
Art- 29.5 Premios especiales

C – ART. 30º – INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTO