REGLAMENTO
REGLAMENTO OFICIAL DE CONCURSOS
A.-CONCURSO NACIONAL |
CARÁCTER DEL CONCURSO
Art. 1º La Asociación Argentina de Criadores de Caballos Peruanos de Paso organizará un Concurso Nacional por año, a realizarse en la ciudad de Salta, en lugar y fecha a determinar por la H.C.D., que será de carácter nacional o internacional, según lo determine oportunamente la misma.
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- INSCRIPCIÓN DE ANIMALES
Art. 2º. INSCRIPCIÓN Inscripción es el acto por medio del cual un criador o propietario declara su propósito de hacer concursar sus ejemplares en determinado concurso. Los que deseen participar deberán confirmar la concurrencia de sus ejemplares en forma fehaciente, personalmente, a través de nuestra página web o por correo electrónico, utilizando las fichas de inscripción correspondientes y entregándolas en lugar y fecha a determinar oportunamente por la H.C.D.2.1 Las planillas o fichas de inscripción serán formularios especiales diseñados ad-Hoc, que proveerá la Asociación y deberán ser presentados cumplimentando todos los datos requeridos en los mismos: nombre del animal, R.P., S.B.A., edad, padres, nombre del criador y expositor, etc. 2.2 A los efectos de la inscripción de los animales en las diferentes categorías, se considerarán éstas de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. 2.3 A los concursos nacionales y provinciales solo podrán concurrir los reproductores inscriptos en el Registro Genealógico. Los capones deberán estar inscriptos en el referido Registro Genealógico de la SRA o en el “Registros de Capones no Inscriptos creado por la A.A.C.C.P.P”. Para ingresar al mencionado registro el ejemplar deberá ser aprobado por un inspector de la raza. 2.5 Los animales importados de cualquier origen, previo a su ingreso al concurso, deberán cumplimentar los reglamentos especiales que rigen para la introducción de animales al país, y deberán realizar su inscripción en el Registro Genealógico de la Sociedad Rural Argentina. 2.6 No podrán participar en los concursos que organiza la Asociación Argentina, los animales propiedad de asociaciones o instituciones públicas sin fines de lucro, nacionales o extranjeros, pudiendo sí ser exhibidos, con autorización previa de la H.C.D. de esta Asociación. 2.7 La Asociación verificará la correcta identidad de los ejemplares y los datos de inscripción de los mismos. En el caso de comprobarse alguna falsedad en la declaración, se aplicará la sanción correspondiente que establece este reglamento. Si con posterioridad a la labor del jurado, en una inspección o análisis ordenado por la Asociación a un animal premiado, se comprobara que no coincide su filiación o ADN, se procederá a retirar el premio a dicho animal, declarándose vacante éste, sin que ello modifique el resultado general del resto de los premios acordados, procediendo también a sancionar al criador correspondiente. 2.8 No se permitirá el ingreso a los Concursos que organice o auspicie la AACCPP o sus Regionales, a los ejemplares cuyo propietario o expositor hubiera incurrido en falta grave y/o hubiere sido sancionado. La Comisión Directiva y/o el Tribunal de Disciplina ejercerá en forma discrecional el derecho de admisión y serán los encargados de decidir y graduar las sanciones que correspondan en cada caso; calificando las faltas cometidas como leves graves, o gravísimas, merituando las circunstancias. 2.9 Serán sancionados los expositores de los ejemplares en los casos que se haya pretendido inducir a error o engaño con la edad, identidad y otros datos solicitados en la ficha de inscripción. 2.10 Denuncia de accidentes o intervenciones quirúrgicas. Todos los accidentes como golpes, patadas, raspones u otras lesiones que pudieran dejar cicatrices, así como las intervenciones quirúrgicas en los ejemplares que serán presentados, deberán ser denunciados a esta Asociación, para que consten en las planillas de los jurados. Cuando los accidentes o intervenciones quirúrgicas se hayan producido antes de presentar las planillas de inscripción, la denuncia deberá consignarse en la columna de observaciones de dichas planillas. Cuando los accidentes o intervenciones se hayan producido después de presentadas las planillas de inscripción, el hecho se denunciará a la Asociación, la que designará un técnico para hacer las comprobaciones del caso. Los expositores que hagan declaraciones falsas sobre los ejemplares presentados serán pasibles de quedar fuera de concurso y pérdida de los derechos abonados. 2.11 Queda terminantemente prohibido el uso de excitantes y/o estimulantes en todas sus formas, quedando facultada la H.C.D. a ordenar se efectúe el correspondiente muestreo cuando lo considere oportuno, en cumplimiento del Art. 26 de la Ley 20.655: Represión del doping: “Será reprimido con prisión de un mes a tres años si no resultare un delito más severamente penado al que suministre estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencia y quienes dieran consentimiento para ello o utilicen elementos con la finalidad de aumentar o disminuir su rendimiento. Se considera doping cualquier medio que procure alterar por procedimientos químicos, físico, etc. el rendimiento de un ejemplar (estimularlo o deprimirlo)”. |
Art. 3º ARANCELES DEL CONCURSO Los Socios de la AACCPP abonarán un arancel de inscripción que será fijado por la Comisión Directiva. Los Expositores que no acrediten su condición de Socios, abonarán el arancel fijado para los Socios, más el equivalente a un año de cuotas sociales vigentes para los Socios Activos de la AACCPP. |
Art. 4º CATALOGO El Comité Ejecutivo editará un catálogo oficial del Concurso que contará con todos los datos de los animales inscriptos, no haciéndose responsable de los errores y omisiones que pudiera haberse cometido por parte de los expositores. El orden dentro del catálogo será por categoría y según el orden de recepción de las planillas de inscripción. |
Art. 5º REQUISITOS SANITARIOS Para el ingreso de los animales se exigirá el Documento de Traslado de Animales y la Libreta Sanitaria, o la documentación que en sustitución de la mencionada, imponga la autoridad sanitaria. |
III. AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES
Art. 6º AUTORIDADES 6.1 JURADO DE ADMISIÓN ATRIBUCIONES: 6.1.1 Rechazar los animales en las categorías al Cabestro que por su falta de desarrollo, deficiente estado, indocilidad, etc. no merezcan ser exhibidos.
6.1.2 Observar, rechazar o cambiar de categoría a los animales que por dentición o el S.B.A. manifiestamente no correspondan a la edad declarada en la planilla de inscripción. 6.1.3 Controlar las adulteraciones de forma, pelaje y piel (uso de betunes, colorantes o artificios; sustancias que alteren la coloración natural del pelo) o medios químicos o quirúrgicos que tienden a la ocultación de defectos o a la simulación de características inexistentes, vasos pintados, herrajes correctivos, etc.. Comprobada la infracción, la H.C.D. dictará las penalidades y sanciones a aplicar en cada caso, pudiendo llegar hasta la exclusión del socio y prohibición de inscribir sus animales en los registros genealógicos de esta Asociación. 6.1.4 Siendo obligatorio la declaración de las lesiones adquiridas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.9 éstas deben figurar en las planillas del Jurado de Clasificación. 6.1.5 Descalificar reproductores por las siguientes causales:
– Teniendo en cuenta en estos casos la dimensión de las mismas.
Queda delegado al criterio del profesional veterinario valorar cualquier otra causa de descalificación, como el determinar también la gravedad de los ya enunciados con el fin de descalificación o no, dejarlos en observación hasta el cierre de la admisión o indicarlos en la planilla del Jurado de Clasificación para que éste las considere durante el juzgamiento. |
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6.1.6 INFORME En todos los casos el Jurado de Admisión deberá fundamentar por escrito la causa o causas, de rechazo o descalificación sin exceptuar ninguna, debiendo elevar el informe a la H.C.D.. También informarán al Tribunal de Ética y Disciplina de las faltas que hubieran cometido los expositores durante la admisión.6.1.7 El Comisario comunicará a cada expositor las observaciones o rechazos realizados por el Jurado de Admisión a ejemplares de su propiedad. 6.1.8 Los animales rechazados o descalificados no podrán participar y deberán ser retirados del local de concurso en el plazo que oportunamente le sea comunicado al expositor por el Comisario. Los animales procedentes de otras provincias deberán ser colocados en un lazareto especialmente acondicionado por el comité ejecutivo del concurso. |
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6.2 COMISARIOS La H.C.D. designará un Comisario General, un Adjunto o Subcomisario, y un Comisario de Pista, los que formarán parte del Comité Ejecutivo del concurso y sus atribuciones son:6.2.1 Velar por el cumplimiento y aplicación del presente reglamento. 6.2.2 Disponer todo lo necesario para el buen funcionamiento de la exposición. 6.2.3 Determinar la ubicación que le corresponda a cada animal, dentro del predio, adjudicando los boxes y corrales y entregar las numeraciones correspondientes. 6.2.4 Utilizar los boxes y corrales no ocupados en la forma que mejor estime conveniente para el interés general de la exposición. 6.2.5 Ordenar la inspección, remoción y traslado de cualquier ejemplar en todo momento. 6.2.6 Disponer la extracción de sangre de los ejemplares ganadores de categorías o campeonatos para realizar análisis de doping o del uso indebido de analgésico o medicamentos, que puedan mejorar artificialmente el desempeño del ejemplar en la competencia, u ocultar posibles dolencias. 6.2.7 Establecer horarios para movimiento de animales, provisión de forrajes, etc. 6.2.8 Determinar la cantidad y el orden de los animales que participarán en los desfiles del acto central. 6.2.9 Considerar los informes del Jurado de Admisión y comunicar a los expositores las descalificaciones correspondientes u observaciones. 6.2.10 Autorizar el retiro de ejemplares que sufrieran cualquier tipo de enfermedad, previo control de médico veterinario designado al efecto y autorizar la salida de los mismos al terminar la muestra. 6.2.11 El Comisario de Pista autorizará el ingreso de animales a la pista en los momentos que no se realicen concursos. 6.2.12 El Comisario de Pista tendrá a su cargo el control del ingreso de los animales a la misma, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos de presentación en lo que respecta a vestimenta de chalanes, ensillados, etc., conforme lo dispuesto en el artículo 8º del presente Reglamento. Asimismo dispondrá lo pertinente para asegurar la mayor celeridad en el ingreso de los animales entre las sucesivas categorías, no pudiendo superar de cinco (5) minutos el cierre de puerta a partir del primer llamado. El Comisario de Pista controlará también los tiempos fijados en el artículo 11 de este Reglamento. |
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6.3 JURADO DE CLASIFICACION
6.3.1.1 DEL JUEZ 6.3.1.2 LISTA OFICIAL DE JUECES para el CONCURSO NACIONAL : A: Jueces nacionales: Podrán incluirse jueces nacionales integrantes de la Categoría “A” de Jueces de la A.A.C.C.P.P. B: Jueces extranjeros: Podrán también ser incluidos jueces de otros países que a criterio de la H.C.D. reúnan condiciones de idoneidad, imparcialidad y consubstanciación con los lineamientos de la A.A.C.C.P.P., con respecto a la evolución y mejoramiento de la cría en nuestro país. C: INCOMPACTIBILIDADES: Los ejemplares no podrán salir a disputar premio cuando hayan sido o sean:
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6.3.2 COLABORADORES El Juez tendrá la colaboración dentro de la pista, de un Secretario de planillas y podrá solicitar si lo estima conveniente un Juez Adjunto, que será designado por la HCD de entre los integrantes de la Lista Oficial de Jueces de la AACCPP. También tendrá la colaboración de un Secretario Técnico (Médico Veterinario) que estará fuera de la pista y del Comisario de Pista, para cualquier consulta. El Secretario Técnico será el o los veterinarios designados por la H.C.D., que observarán las deficiencias fisiológicas y/o funcionales durante el juzgamiento de cada categoría, haciéndole conocer al Juez sus observaciones antes de producirse el fallo, cada vez que éste así lo requiera. |
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6.3.3 AUSENCIAS En caso de ausencia del juez titular será reemplazado por el juez suplente. |
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6.3.4 EL JUEZ: OBLIGACIONES
Podrá sancionar con la suspensión o expulsión de la pista de juzgamiento a la persona o personas que incumplan el Reglamento o en alguna manera atenten contra el orden y la compostura con que el Concurso debe realizarse. Independientemente de estas sanciones, el Juez y/o el Comité Ejecutivo informará por escrito a la Comisión Directiva de la Asociación, de cualquier trasgresión del Reglamento, falta de respeto, actitud incorrecta o indecorosa y/o chalán que la hubiere cometido, para que la Asociación aplique las sanciones correspondientes. |
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6.4 TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA La aplicación de sanciones que se mencionan en este reglamento estará a cargo del Tribunal de Ética y Disciplina. En caso de no estar constituido, sus funciones estarán a cargo de la H.C.D.. |
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IV IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Art. 7º CARTEL NUMERACIÓN DE CATALOGO para los animales.
Será el asignado a cada ejemplar y entregado al expositor a su ingreso al predio, luego de ser aprobado por el Jurado de Admisión. El cartel identificatorio entregado por el Comisario, no necesariamente concordará con el número de box y deberá colocarse en el bozal, cabezada o cogotera del lado izquierdo del animal o en la espalda del jinete, para poder ingresar a la pista a concursar. Los expositores deberán devolver estos números en la oficina de administración del predio luego de finalizado el Desfile Inaugural. No obstante ello no se permitirá el retiro de los animales sin la constancia de devolución de los carteles asignados. |
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Art. 8º VESTIMENTA
8.1 ANIMALES DE SILLA:
8.2 ANIMALES AL CABESTRO: |
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Art. 9º PRESENTACIÓN 9.1 Una vez ingresados los animales a la pista de juzgamiento, NO se permitirá el cambio de jalador, chalán o jinete, salvo que así lo indicase el Juez por motivo de fuerza mayor.9.2 En las categorías al Cabestro queda prohibido: ·
9.3 En las categorías de silla es obligatorio el uso de freno (elemento metálico) para los animales mayores de 4 años. |
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Art. 10º INGRESO A LA PISTA Se realizarán tres llamadas para que los expositores procedan a la presentación de sus animales en la pista de juzgamiento. Los productos, sus jaladores y jinetes, llevando colocado el número de catálogo que les haya correspondido, deberán estar presentes frente a la puerta de ingreso con la debida antelación, a efectos de que el Comisario de Pista pueda verificar los requisitos de presentación y proceder al ingreso de los concursantes a pista con la mayor celeridad. Transcurridos como máximo cinco (5) minutos de la primera llamada, la cual se efectuará inmediatamente después de haber abandonado la pista todos los concursantes de la categoría precedente, se dispondrá el cierre de la tranquera, no permitiéndose el ingreso de animales una vez cerrada ésta.Es obligatorio que todos los animales que hayan sido inscriptos salgan a la pista a disputar premios. Hacen excepción a esta norma, los casos de enfermedad o accidentes justificados por el veterinario oficial, o los casos expresamente autorizados por la H.C.D., como también aquellos que concurran a título de exhibición. En caso de ausencia, la comunicación deberá hacerse antes que la categoría entre en la pista. Los casos de animales que no hayan podido participar del juzgamiento por cualquier otra razón deberán ser informados de inmediato por el Comisario de Pista a la H.C.D. para que ésta adopte las medidas que correspondiere. El Comisario de Pista será inflexible en el cumplimiento de estas normas y sus decisiones en este punto serán inapelables. 10.1 COMPORTAMIENTO EN LA PISTA 10.2 PROHIBICION DE ENTRADA A LA PISTA |
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V CONCURSO Y CATEGORÍAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Art. 11º JUZGAMIENTO El Juez clasificará respetando el Estándar de la Raza, el presente Reglamento y el Reglamento de Juzgamiento aprobados por la A.A.C.C.P.P..En todas las categorías de silla, Campeón Joven, Campeón del Año y Campeonato de Campeones, la duración de la prueba no podrá ser inferior a los veinte (20) minutos, cualquiera sea la cantidad de animales en competencia. |
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Art. 12º CATEGORÍAS Y CAMPEONATOS El juzgamiento se ajustará en las categorías que se describen en el presente artículo en las que los ejemplares deberán cumplimentar lo siguiente:·
12.1 HEMBRAS
12.2 MACHOS
12.3 CAPONES
12.4 CAMPEONATOS 12.4.1 CAMPEON AL CABESTRO 12.4.2 CAMPEON JOVEN DE SILLA 12.4.3 CAMPEON Y RESERVA DE CAMPEON DEL AÑO También competirán en esta categoría, los ejemplares machos, hembras y capones, que hubieren obtenido el premio Campeón de Campeones en los Concursos Provinciales Categoría “A” que se hubieren realizado durante el año inmediato anterior a la realización del Concurso Nacional, siempre y cuando los mencionados Concursos Provinciales, hayan sido oficializados por la Comisión Directiva de la A.A.C.C.P.P. y se haya observado estrictamente el presente reglamento. También en esta competencia es imprescindible la presencia de dos o más animales que hayan obtenido primer o segundo puesto para disputar el campeonato. Con sólo dos ejemplares en la pista el Juez podrá otorgar el campeón y la reserva. Si algún ejemplar en condiciones de disputar el premio (1º o 2º puesto) no se presenta a competir dejando un solo ejemplar en la pista, éste podrá concursar el Campeonato de igual manera que lo normado en el artículo anterior. 12.4.4 CAMPEON DE CAMPEONES O GRAN CAMPEON
Para conformar esta categoría deberá por lo menos haber inscripto un ejemplar de años anteriores, se presente o no a disputar el premio. 12.4.5 LAUREADOS O TRICAMPEONES |
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13 PREMIOS ESPECIALES Podrán disputar estos premios los ejemplares de todas las categorías de silla que hubieren resultado clasificados en sus respectivas categorías, incluyendo las menciones honrosas.13.1 PREMIO AFICION Al criador que exhiba el mejor conjunto formado por un padrillo, una yegua y un capón, todos ensillados, debiendo ser él, el expositor, criador y propietario de los ejemplares. En los conjuntos que se presenten no podrá haber más de dos animales que hayan obtenido este premio en anterior oportunidad. Se tomará en cuenta y en el siguiente orden: La homogeneidad en la calidad, en los pisos, en la conformación y finalmente en el color. 13.2 PREMIOS DE CONJUNTO
Los conjuntos estarán formados por un mínimo de tres y un máximo de seis ejemplares debiendo ser todos ellos de propiedad del concursante. 13.3 PREMIO A LA PAREJA 13.4 PREMIO AL MERITO ZOOTÉCNICO 13.5 PROGENIE DE MADRE Podrán ser de cualquier sexo y pertenecer a distintos propietarios. No podrá haber en el conjunto más de un ejemplar que haya obtenido este premio en anterior oportunidad. El premio se otorgará a la yegua madre. 13.6 PROGENIE DE PADRE Podrán ser de cualquier sexo y pertenecer a distintos propietarios pudiendo inscribirse varios conjuntos descendientes del mismo reproductor. No podrá haber en el conjunto más de dos ejemplares que hayan obtenido este premio en anteriores oportunidades. El premio se otorgará al padrillo, padre del conjunto. 13.7 PREMIO MADRE E HIJA 13.8 PISOS 13.9 EDAD MINIMA PARA PARTICIPAR Todo jinete con menos de 18 años de edad deberá contar con autorización expresa de sus progenitores, expresando asumir todas las responsabilidades emergentes de su participación en el Concurso y liberar de las mismas a la AACCPP. 13.9.1 PRUEBA DE MENORES 13.9.2 MULARES Y BURROS HECHORES |
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VI. PREMIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Art. 14º Para todas las categorías se otorgarán del 1º al 6º puesto y las menciones honrosas que el Jurado considere necesario atendiendo a la calidad y cantidad de los animales concursantes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Art. 15º PREMIO AL CRIADOR DEL AÑO Se entregará al criador que haya obtenido más alto puntaje, luego de aplicarse la siguiente escala sobre un máximo de seis ejemplares criados por él con mayor puntaje:
Si un criador participa con más de un ejemplar en una misma categoría, podrá otorgarse puntaje a los dos mejor calificados en la misma. En caso de empate se definirá por mayor número de primeros premios. De persistir el empate, por número de segundos premios y así sucesivamente. No se tendrán en cuenta para el puntaje Premios Especiales, mulares ni burros hechores. Se denomina Criador al propietario del vientre de la madre del ejemplar premiado al momento del servicio. Los ejemplares al Cabestro y Capones se harán acreedores al 50 % del puntaje indicado. El ejemplar que habiendo ganado categoría obtuviera el Premio CAMPEON DEL AÑO macho o hembra, sumará tres puntos más a los ya obtenidos, totalizando quince puntos; si además obtuviera el premio CAMPEON DE CAMPEONES, sumará otros tres puntos totalizando dieciocho puntos. El Campeón de años anteriores que obtuviera el premio Campeón de Campeones sumará dieciocho puntos. Todo ejemplar macho o hembra que obtuviera el premio Reserva de Campeón del Año, sumará un punto a los ya obtenidos en su respectiva categoría. Igualmente, en el caso de los capones que obtuvieran los antes dichos premios, se les sumará el 50 % del puntaje mencionado. Al Campeón Joven de Silla Macho y Hembra se otorgará por dicho lauro dos puntos y al Campeón de silla Joven Capón un punto. Los Campeones de la categoría al Cabestro obtendrán un punto por dicho lauro. |
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Art. 16º PREMIO AL EXPOSITOR DEL AÑO Se otorgará al expositor que haya obtenido el más alto puntaje luego de aplicarse la misma escala que en el caso anterior, sobre un máximo de seis ejemplares de su propiedad con mayor puntaje.Se considerará como Expositor al propietario de los ejemplares sin ser necesariamente criador de los mismos, el que deberá acreditar su propiedad. |
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Art. 17º PREMIO AL REPRODUCTOR DEL AÑO Se otorgará al propietario del padrillo cuyos hijos totalicen el mayor puntaje, aplicándose el sistema que se utiliza para determinar el Criador o Expositor del Año, tomándose los seis hijos mejor calificados. |
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Art. 18º PREMIOS ESTIMULOS
18.1 PREMIOS AL EXPOSITOR NOVEL 18.2 La H.C.D. queda facultada a otorgar Premios Estímulos a su criterio, para aquellos casos que realmente así lo justifiquen. Los considerandos de tal medida deberán quedar fehacientemente documentados en el Libro de Actas. |
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Art. 19º DISTINTIVOS Y TROFEOS Se otorgarán a los ejemplares premiados los siguientes distintivos.19.1 PREMIOS ESPECIALES: Cucarda color verde y blanco. Campeón de pisos: collarón color amarillo. 19.2 CATEGORIAS 1º Puesto: cucarda color blanco. 19.3 Campeón Joven al Cabestro: collarón color verde. 19.9 TROFEOS: Los trofeos que otorgue la A.A.C.C.P.P. se distribuirán de acuerdo al siguiente orden de importancia: |
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VII DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LOS EXPOSITORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Art. 20º INGRESO Al ser autorizado un animal a ingresar al predio por el Jurado de Admisión, el expositor o su encargado autorizado deberá dirigirse al Comisario General o Adjunto a fin de que se le asigne el lugar de estabulamiento y se le entregue la numeración correspondiente.ENTRADAS La H.C.D. proveerá de entradas a los expositores en proporción al número de ejemplares expuestos en la forma en que se establezca. Para los cuidadores, chalanes, etc. se otorgarán entradas especiales al ingresar los animales, entregándose las mismas sin cargo. El expositor, chalán o peón, etc. cuya entrada se encuentre en poder de otra persona será sancionado y se le retirará la entrada, definitivamente. |
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Art. 21º UBICACIÓN DE LOS ANIMALES La adjudicación de boxes será resorte exclusivo del Comisario General y una vez instalados los animales en los lugares asignados no podrán ser cambiados, salvo expresa autorización del Comisario.Cuando la cantidad de ejemplares inscriptos exceda la capacidad de locales, la H.C.D. determinará las limitaciones que corresponda a cada expositor. En todo caso se priorizará la asignación de boxes a los padrillos, luego a las hembras y finalmente a los capones. Siempre que se saquen de los boxes a los ejemplares expuestos, tanto para exhibirlos como para ser juzgados o paseados, etc., deberán llevar en lugar visible los números ofíciales que le correspondan, según catálogo. Queda prohibido el uso dentro del local de la exposición de cualquier distintivo que no sea el otorgado por la Asociación. |
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Art.22º IDENTIFICACIÓN CARTELES IDENTIFICATORIOS: Se colocarán identificaciones en la puerta de cada box con el nombre del animal, expositor, criador, etc., los que deberán ser provistos por la Asociación y no podrán ser retirados sino cuando se retire el animal al terminarse la muestra.Está prohibido colocar otros carteles, fotografías y/o propaganda en la zona de boxes. |
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Art. 23º FORRAJES La Asociación podrá proveer forrajes por su cuenta o por subcontrato conforme a nómina y tarifas que oportunamente se establezca.El horario de distribución de los mismos será establecido oportunamente por el Comisario. |
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Art. 24º PERSONAL PRIVADO Los empleados de expositores que desobedecieren las órdenes de las autoridades de la Asociación o las prescripciones del reglamento serán, previo aviso al expositor, despedidos del predio siempre que el caso no requiera una expulsión inmediata. En todos los casos el personal deberá guardar las normas del buen comportamiento y buenas costumbres. |
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Art. 25º CAMAS La Asociación podrá proveer y facturar por el armado y mantenimiento de las camas según los gastos que las mismas demanden, en caso de disponerlo así la H.C.D.. Caso contrario, las mismas estarán a cargo de los expositores.La renovación y arreglo de las camas deberá realizarse dentro del horario que fije el Comisario. |
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Art. 26º VIGILANCIA La Asociación hará vigilar por el personal que designe la H.C.D. los lugares donde se estabulen animales, pero no se responsabiliza por los daños que sobrevengan a los objetos o animales, ya sean robos, cambios, muertes, pérdidas, incendios, etc.Queda por cuenta de los expositores el cuidado y vigilancia permanente de sus animales pudiendo disponer de serenos particulares si así lo desean, previa autorización de la H.C.D. Los serenos particulares estarán sujetos al presente reglamento y deberán obediencia al Comisario del Concurso. INSUFICIENCIA DE CUIDADORES. Si a juicio del Comisario los expositores no tuvieran cuidadores suficientes, el Comisario podrá obligar a aumentar su número bajo pena de proceder al retiro de los animales. |
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Art. 27º RETIRO DE ANIMALES Para obtener la autorización de salida del predio los expositores o la persona autorizada deberán dirigirse al Comisario o Adjunto, el que, previa presentación del pedido correspondiente, autorizará la salida si así correspondiere.En el pedido deberá constar: nombre del expositor, número de box, nombre del ejemplar, tatuaje y color. Una copia de la autorización quedará en portería para control. |
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VIII DESFILE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Art. 28º ORGANIZACIÓN DEL DESFILE
28.1 OBLIGATORIEDAD La ausencia en el desfile de estos ejemplares será considerada falta grave y su propietario se hará pasible de las sanciones que oportunamente determine el Tribunal del Ética. 28.2 EXCEPCIONES 28.3 AUTORIDADES Será la autoridad máxima del Desfile y podrá contar con la colaboración de las personas que él designe entre los miembros del Jurado de Admisión y Comisariato. Deberá hacer cumplir los artículos sobre Desfile del presente reglamento y todos los expositores deberán cumplir sus órdenes. 28.5 ORDEN DEL DESFILE
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Art. 29º BARRIDA La barrida de la clausura se realizará con todos los ejemplares que hubieran desfilado ubicándose los “LAUREADOS” en una primera línea y atrás el resto de los ejemplares con todos los animales en una sola línea ubicada al fondo de la pista. Ambas avanzarán hacia la zona de tribunas.Podrán realizarse a criterio de Coordinador de Desfile, más de una barrida, incluso en sentido perpendicular a la dirección de la primera. |
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B CONCURSO PROVINCIALES, REGIONALES Y DEPARTAMENTALES
A – Se denomina Concurso Provincial al más importante evento de la raza que se realice en cada provincia.
IX REALIZACIÓN DE CONCURSOS |
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Art. 30º La Asociación Argentina de Criadores de Caballos Peruanos de Paso organizará en forma exclusiva los concursos Provinciales, Departamentales, Regionales y de cualquier índole que se realicen en la Provincia de Salta. Asimismo, autorizara, promoverá, patrocinará y supervisará los Concursos que organicen las Asociaciones Regionales o Delegaciones Regionales reconocidas por la Asociación Argentina, las que deberán acogerse al Standard de la Raza y al presente Reglamento de Concursos vigentes, así como al Reglamento de Juzgamiento si se hubiese puesto en vigencia y a las Resoluciones que la HCD dicte al respecto, debiendo designar para juzgar dichos concursos Jueces o Jurados reconocidos como tales por la Asociación Argentina.
30.1 CATEGORÍAS DE CONCURSOS Concurso Categoría “A”: más de 180 ejemplares. Concurso Categoría “B”: entre 121 y 180 ejemplares. 30.2 JURADO DE CLASIFICACION Podrán ser designados Jueces: A: Los integrantes de la lista oficial de Jueces categoría “A” de la A.A.C.C.P.P. para el Concurso Nacional. B. Los integrantes de la lista oficial de Jueces para Concursos que se integrará de la siguiente forma. C: Jueces extranjeros: Podrán también ser elegidos jueces los socios criadores de asociaciones de otros países en tanto estas instituciones estén reconocidas por la A.A.C.C.P.P. e integren la Lista Oficial de Jueces en su país de origen. Son aplicables las disposiciones del artículo 6.3.2 relativo a los colaboradores. 30.2 SISTEMA DE ELECCIÓN |
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31 CARACTERISTICAS DEL CONCURSO
Todo Concurso será de carácter abierto, en el que podrán participar tanto los animales nacionales como los importados al país en forma definitiva y/o transitoria. |
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32.1 INSCRIPCION DE ANIMALES
32.1 A los Concursos Nacionales y Provinciales podrán concurrir los ejemplares inscriptos en el Registro Genealógico de la Sociedad Rural Argentina. 32.2 No podrán participar en los concursos Provinciales los ejemplares que hubieran obtenido el título de “Campeón de Campeones” en un Concurso Nacional, pudiendo únicamente desfilar o ser mostrados en exhibición, a excepción del caso descrito en 32.3 32.3 Los ejemplares que habiéndose campeonado en un “Concurso Oficial de la A.A.C.C.P.P.”, que hayan obtenido posteriormente el título de “Campeón de Campeones” en un “Concurso Nacional”, podrán con posterioridad al mismo, concursar nuevamente en dicho concurso el mencionado premio. 32.4 Los ejemplares que hubieren obtenido el premio Campeón del año en un Concurso Nacional, podrán competir en los Concursos Provinciales, ingresando directamente a disputar el premio Campeón de Campeones. 32.5 Los Campeones de Campeones de los Concursos Provinciales, podrán competir directamente en el Campeonato del Año del Concurso Nacional siguiente, sin pasar por su categoría, contabilizándose para este fin el título obtenido en el año calendario inmediatamente anterior. Esta condición será optativa para el criador, ya que si él quiere, puede participar en la categoría que le corresponda y obviamente, de no obtener el primero o segundo premio en dicha categoría, perderá la posibilidad de ingresar al campeonato. 32.6 Los Campeones del Año de todos los Concursos Oficiales de la Asociación, además de competir en los años siguientes en el Campeonato de Campeones del respectivo concurso, también podrán participar en todos los premios especiales sin pasar por la respectiva categoría obviamente en el mismo concurso que obtuvo el campeonato. Se sobreentiende que los Campeones antes mencionados podrán ingresar directamente a la categoría de Pisos que le corresponda según sea Capón, Hembra o Macho. No ingresarán al Campeonato de Pisos, salvo que ganen dicha categoría. Esto se debe a que el Campeonato de Pisos solamente está integrado por 3 ejemplares ganadores de sus respectivas categorías y que son el Capón, la Hembra y el Macho. 32.7 Los Campeones de Campeones de los Concursos Departamentales y Regionales, podrán participar en el Campeonato del Año del Concurso Provincial respectivo sin pasar por la categoría, contabilizándose para este fin el título obtenido en el año calendario inmediato anterior. |
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33 AUTORIDADES El ente organizador designará el Comité Ejecutivo que será el responsable de la organización del Concurso Regional. |
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34 ALCANCE DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS En los Concursos Provinciales será de aplicación estricta el presente Capítulo B. Para el resto de todos los temas inherentes el mismo, se aplicarán los artículos correspondientes al Concurso Nacional. |
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35 PREMIOS ESPECIALES – TRICAMPEONES Los ejemplares que hubieran obtenido por tres veces el título de “Campeón de Campeones” en un Concurso Provincial, Departamental o Regional, se denominarán “Tricampeones”, podrán volver a competir en otros Concursos y en el Nacional, pero no, en el que obtuvieron el Tricampeonato. |
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C INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Art. 36º La interpretación de este reglamento y los casos no previstos serán resueltos por la H.C.D. en forma inapelable. Ningún programa ni reglamento particular ni condición de carácter general puede transgredir las disposiciones del presente reglamento. |
INDICE
A – CONCURSO NACIONAL
B – CONCURSOS REGIONALES
C – ART. 30º – INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTO |